Resumen del Artículo ciento treinta y nueve

Artículo ciento treinta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — 1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y que deberá refrendar el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo mediante Orden. Todos ellos se…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo ciento treinta y nueve

1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y que deberá refrendar el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. Los nombramientos de Jueces se efectuarán por el Consejo mediante Orden. Todos ellos se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los Reglamentos aprobados por el Consejo General del Poder Judicial se publicarán en la forma prevista en el artículo 110.4 de la Ley.

3. Los restantes acuerdos, debidamente documentados e incorporados los votos particulares, si los hubiere, serán comunicados a las personas y órganos que deban cumplirlos o conocerlos. Estos acuerdos se publicarán en los casos y con las modalidades establecidas por las normas generales que les sean aplicables.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo ciento treinta y nueve

¿Qué dice el Artículo ciento treinta y nueve del LOPJ?

1. Adoptarán la forma de Real Decreto, firmado por el Rey y que deberá refrendar el Ministro de Justicia, los acuerdos del Consejo General sobre el nombramiento de Presidentes y Magistrados. Los…

¿El Artículo ciento treinta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo ciento treinta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo ciento treinta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO II › CAPÍTULO V › SECCIÓN TERCERA.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo ciento treinta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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